el año del jubileo
Levítico Capítulo 25:1
Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
Levítico Capítulo 25:2
Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová.
Levítico Capítulo 25:3
Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos.
Levítico Capítulo 25:4
Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
Levítico Capítulo 25:5
Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra.
Levítico Capítulo 25:6
Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo;
Levítico Capítulo 25:7
y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
Levítico Capítulo 25:8
Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.
Levítico Capítulo 25:9
Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra.
Levítico Capítulo 25:10
Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia.
Levítico Capítulo 25:11
El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,
Levítico Capítulo 25:12
porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.
Levítico Capítulo 25:13
En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión.
Levítico Capítulo 25:14
Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
Levítico Capítulo 25:15
Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.
Levítico Capítulo 25:16
Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas te venderá él.
Levítico Capítulo 25:17
Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.
Levítico Capítulo 25:18
Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
Levítico Capítulo 25:19
y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.
Levítico Capítulo 25:20
Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos;
Levítico Capítulo 25:21
entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años.
Levítico Capítulo 25:22
Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.
Levítico Capítulo 25:23
La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo.
Levítico Capítulo 25:24
Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra.
Levítico Capítulo 25:25
Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
Levítico Capítulo 25:26
Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate,
Levítico Capítulo 25:27
entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
Levítico Capítulo 25:28
Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
Levítico Capítulo 25:29
El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir.
Levítico Capítulo 25:30
Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
Levítico Capítulo 25:31
Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo.
Levítico Capítulo 25:32
Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, éstos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión.
Levítico Capítulo 25:33
Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
Levítico Capítulo 25:34
Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
Levítico Capítulo 25:35
Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.
Levítico Capítulo 25:36
No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
Levítico Capítulo 25:37
No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.
Levítico Capítulo 25:38
Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
Levítico Capítulo 25:39
Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo.
Levítico Capítulo 25:40
Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
Levítico Capítulo 25:41
Entonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.
Levítico Capítulo 25:42
Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos.
Levítico Capítulo 25:43
No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios.
Levítico Capítulo 25:44
Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas.
Levítico Capítulo 25:45
También podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión.
Levítico Capítulo 25:46
Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
Levítico Capítulo 25:47
Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero;
Levítico Capítulo 25:48
después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará.
Levítico Capítulo 25:49
O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará.
Levítico Capítulo 25:50
Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
Levítico Capítulo 25:51
Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió.
Levítico Capítulo 25:52
Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años.
Levítico Capítulo 25:53
Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos.
Levítico Capítulo 25:54
Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él.
Levítico Capítulo 25:55
Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.
Deuteronomio Capítulo 15:1
Cada siete años harás remisión.
Deuteronomio Capítulo 15:2
Y esta es la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquel que hizo empréstito de su mano, con el cual obligó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano, porque es pregonada la remisión de Jehová.
Deuteronomio Capítulo 15:3
Del extranjero demandarás el reintegro; pero lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano,
Deuteronomio Capítulo 15:4
para que así no haya en medio de ti mendigo; porque Jehová te bendecirá con abundancia en la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad para que la tomes en posesión,
Deuteronomio Capítulo 15:5
si escuchares fielmente la voz de Jehová tu Dios, para guardar y cumplir todos estos mandamientos que yo te ordeno hoy.
Deuteronomio Capítulo 15:6
Ya que Jehová tu Dios te habrá bendecido, como te ha dicho, prestarás entonces a muchas naciones, mas tú no tomarás prestado; tendrás dominio sobre muchas naciones, pero sobre ti no tendrán dominio.
Deuteronomio Capítulo 15:7
Cuando haya en medio de ti menesteroso de alguno de tus hermanos en alguna de tus ciudades, en la tierra que Jehová tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano contra tu hermano pobre,
Deuteronomio Capítulo 15:8
sino abrirás a él tu mano liberalmente, y en efecto le prestarás lo que necesite.
Deuteronomio Capítulo 15:9
Guárdate de tener en tu corazón pensamiento perverso, diciendo: Cerca está el año séptimo, el de la remisión, y mires con malos ojos a tu hermano menesteroso para no darle; porque él podrá clamar contra ti a Jehová, y se te contará por pecado.
Deuteronomio Capítulo 15:10
Sin falta le darás, y no serás de mezquino corazón cuando le des; porque por ello te bendecirá Jehová tu Dios en todos tus hechos, y en todo lo que emprendas.
Deuteronomio Capítulo 15:11
Porque no faltarán menesterosos en medio de la tierra; por eso yo te mando, diciendo: Abrirás tu mano a tu hermano, al pobre y al menesteroso en tu tierra.
Deuteronomio Capítulo 15:12
Si se vendiere a ti tu hermano hebreo o hebrea, y te hubiere servido seis años, al séptimo le despedirás libre.
Deuteronomio Capítulo 15:13
Y cuando lo despidieres libre, no le enviarás con las manos vacías.
Deuteronomio Capítulo 15:14
Le abastecerás liberalmente de tus ovejas, de tu era y de tu lagar; le darás de aquello en que Jehová te hubiere bendecido.
Deuteronomio Capítulo 15:15
Y te acordarás de que fuiste siervo en la tierra de Egipto, y que Jehová tu Dios te rescató; por tanto yo te mando esto hoy.
Deuteronomio Capítulo 15:16
Si él te dijere: No te dejaré; porque te ama a ti y a tu casa, y porque le va bien contigo;
Deuteronomio Capítulo 15:17
entonces tomarás una lesna, y horadarás su oreja contra la puerta, y será tu siervo para siempre; así también harás a tu criada.
Deuteronomio Capítulo 15:18
No te parezca duro cuando le enviares libre, pues por la mitad del costo de un jornalero te sirvió seis años; y Jehová tu Dios te bendecirá en todo cuanto hicieres.
Deuteronomio Capítulo 15:19
Consagrarás a Jehová tu Dios todo primogénito macho de tus vacas y de tus ovejas; no te servirás del primogénito de tus vacas, ni trasquilarás el primogénito de tus ovejas.
Deuteronomio Capítulo 15:20
Delante de Jehová tu Dios los comerás cada año, tú y tu familia, en el lugar que Jehová escogiere.
Deuteronomio Capítulo 15:21
Y si hubiere en él defecto, si fuere ciego, o cojo, o hubiere en él cualquier falta, no lo sacrificarás a Jehová tu Dios.
Deuteronomio Capítulo 15:22
En tus poblaciones lo comerás; el inmundo lo mismo que el limpio comerán de él, como de una gacela o de un ciervo.
Deuteronomio Capítulo 15:23
Solamente que no comas su sangre; sobre la tierra la derramarás como agua.